
LA LEY DE INCLUSIÓN
EN NÚMEROS Y SU FORMA DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO
Con la implementación de la Ley 21.015 (modificada por la Ley N° 21.690), muchas empresas se han encontrado ante la incertidumbre de saber si están obligados a cumplirla y de ser así cuál es la forma .
Antes de explicarte eso , queremos que retengas algunos números sobre discapacidad en Chile .
Hay 2 MILLONES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.
Sólo se exige el 1% como CUOTA DE EMPLEO EN EMPRESAS SOBRE 100 TRABAJADORES.
El 64% de las PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD SON MUJERES.
El 57% de ellos , ESTÁN INACTIVOS LABORALMENTE.

El Reglamento del Capítulo II ¨De la inclusión laboral de las personas con discapacidad ¨, del Título III del Libro I del Código del Trabajo , incorporado por la Ley 21.015 , que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral ¨. Señala :
Art 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo , incorporado por el artículo de la ley 21.015 , las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar , o mantener contratados según corresponda , al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier regimen previsional en relación al total de sus trabajadores.
Lo anterior se resume : Por cada 100 trabajadores, al menos 1 deberá ser una persona en situación de discapacidad .

¿ Qué pasa si la naturaleza de las funciones de mi empresa , no hay personas en situación de discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez no se interesan por mis ofertas de trabajo , o aún no tengo mis instalaciones adaptadas en forma segura para que puedan desempeñar una labor dentro de mi compañía ?
La respuesta la encontramos en el artículo 157 ter del Código del Trabajo que nos indica la fómula de cumplimiento alternativo para las empresas que no puedan cumplir con su cuota de inclusión.
1.- Celebrando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad .
2.- Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones , corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley 19.885 , es decir aquellas que deben ¨tener por finalidad de acuerdo al objeto establecido en sus estatutos que la regulan como en su actividad real, proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad¨.

